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Sistema penal de la cuarta vía (página 2)




Enviado por John Garrido



Partes: 1, 2

Este segundo sistema de juzgar
el delito, el nuevo
persecutor del crimen ya no es el ofendido, La victima o el
particular sino más bien el juez inquisidor. Este
funcionario es quien pone en movimiento la
acción
penal y en consecuencia dicho empleado estatal investiga,
persigue, acusa y juzga.

Como se puede apreciar en este sistema de juzgamiento penal no
existe también la figura del Ministerio Público. El
amo y señor de todo este proceso lo era
el juez inquisitivo, quien tenía el inicio y desarrollo del
procedimiento
-escrito y secreto- encaminado a condenar o absolver al imputado
de un delito, sin debate previo
ni derecho de defensa.

No obstante a que el juez inquisitivo era la figura principal
en este proceso, se crearon paralelamente otras instituciones
como lo fue el abogado o representante del rey, el cual se
convirtió en un funcionario o agente del rey que
defendía los intereses particulares del monarca o los
interese fiscales de la corona en los juicios. Es así,
como en Francia le
llamaron procureurs et advocatus du roi, Alemania
das Fiskalat y otros similares en el continente
europeo.

En fin, en este modelo penal,
se estatiza el derecho penal, se
crea el juez inquisidor, el procedimiento se origina de oficio,
el delito dejo de ser un interés
individual para ser de interés público, y no hay
ministerio público. Este sistema se inicio más o
menos a partir del siglo XII y su extinción lo fue en
siglo XVIII. Sin embargo, pienso y a si lo afirman destacadas y
autorizadas voces de que
el mismo sigue vigente aun todavía en algunos lugares del
mundo.

Sistema
mixto

Es el tercero y ultimo sistema penal que ha conocido la
humanidad para perseguir y juzgar a la gente. Tan bien, llamado
por los alemanes sistema inquisitivo reformado. Su nacimiento se
relaciona con la época post-Revolución
Francesa cuando voces desde el principio del siglo XVIII se
alzaron en contra del sistema inquisitivo por lo irrespetuoso que
era de los derechos del ciudadano.

En efecto, fue el desprestigio del modelo inquisitivo que
motivaron al legislador napoleónico para que se dedicasen
a construir un sistema penal que acumulara lo mejor de los
anteriores, es decir, elaboraron un sistema penal que combinaba
lo bueno del sistema acusatorio y lo bueno del sistema
inquisitivo. Es así, como nace el sistema
mixto.   

La característica principal de este modo de juzgar al
delito es que el mismo se divide en dos partes. En la primera
parte: fase preparatoria, quien hace la
investigación es un juez, el juez de la
instrucción y la hace de manera secreta y sin permitir el
ejercicio del derecho de defensa del imputado -sistema
inquisitivo-. La segunda parte: fase del juicio, esta fase se
practica de manera oral, contradictoria y publica, y con respeto al
derecho de defensa del imputado- sistema acusatorio-.

La alta concentración de poder que
exhibía el sistema penal inquisitivo llamo la atención de de los promotores de la
ilustración, y en consecuencia, empezaron a pensar y
adecuar el ejercicio del poder punitivo estatal a los
estándares de un sistema republicano de gobierno,
propugnando por un modelo procesal con reparto de funciones y que
garantizara el respeto pleno de los derechos fundamentales del
ciudadano.

En fin se empezó, entonces, a hablar de la
separación de funciones procesales. Es por ello que surge
la necesidad de organizar por separado las funciones de perseguir
y juzgar, y la creación de un órgano especifico
para la persecución penal el cual recayó en la
figura del Ministerio Publico. No en vano se le ha definido al
Ministerio Público como hijo de la Revolución. Fue en este sistema penal que
surgió el Ministerio Público y es a partir de
ahí, que hoy día contamos con esta
institución entre nosotros de manera concreta.

Puedo decir humildemente, que la creación de esta
institución del sector justicia fue
reciente y que los procuradores del rey de la edad media
fueron las plataformas que le dieron origen a lo que se llama
Ministerio Publico, y su rol para esa época fue
básicamente una: la de mantener la acusación
publica que sobre la investigación hacia el juez de
instrucción. El juez de la instrucción le preparaba
el caso al ministerio público y este defendía el
caso ante el juez de juicio oral. Esa fue su principal función y
su principal rol en el tercer sistema penal que vio la humanidad.
Tuvieron que pasar muchos años para que el Ministerio
Publico evolucionara y asumiera el rol que hoy día le
tiene reservado el código
procesal penal.

En fin, se puede decir categóricamente que no se
contó con Ministerio Público ni en el sistema
acusatorio, ni el sistema inquisitivo, solo tuvimos esta
institución en el sistema mixto.

Sistema penal de
la cuarta vía

Con la instauración de códigos procesales
penales en toda la región de América
a través de una gran reforma penal que se inicio con la
creación del código procesal penal tipo para ibero
América cuando destacados juristas de la talla de
Vélez Marizconde junto a Jorge Clariá Olmedo,
fueron designados en las Cuartas Jornadas de Derecho
Procesal, realizadas en Venezuela en
1967, para la redacción de las bases fundamentales 
de la legislación procesal penal Latinoamericana.

Si bien es cierto, que esta reforma penal que abarco a toda
América se hizo instaurando nuevos códigos que
trajeron consigo mismo la sustitución del sistema penal
mixto, no meno es cierto, que esos códigos procesales no
han definido cual es sistema penal que lo sustenta. Es cierto,
que dichos instrumentos procesales asumieron gran parte de las
características del sistema penal acusatorio, pero por
ello no podemos afirmar que estos códigos pertenecen al
sistema acusatorio. Cada unos de los sistema penales tienen su
propia características que lo distingue de los
demás, y estos códigos tienen contenidos altamente
distintos a los otros y lo hacen merecedor de que tengan su
propio sistema que lo sustenten.

Algunos tratadistas del tema han querido nombrar a la presente
reforma penal con el nombre de sistema acusatorio puro o sistema
acusatorio adversativo. Creo que no se le puede llamar a este
sistema actual con el nombre de sistema acusatorio, ni
inquisitivo ni mucho menos mixto. La historia del
derecho penal en sentido general confirma que cuando se
cambia de un sistema a otro las características son
abismales y no son las misma, tal fue el cambio del
sistema acusatorio por el inquisitivo; y el inquisitivo por el
mixto y este ultimo cambio se hizo con la promulgación de
nuevos códigos penales que tuvieron características
que lo diferenciaron de los anteriores.

Las características que se exhiben en la administración de justicia penal en la
actualidad no son la que tuvo el sistema acusatorio para que se
le pueda llamar acusatorio. El sistema acusatorio nunca tuvo un
ministerio público ni algo que se pareciera, pero tampoco,
el derecho penal fue concebido como un servicio
público ni mucho meno el ejercicio de la acción
penal tuvo en manos de un funcionario público.

Todos estos elementos son diferentes a lo de hoy, y marcan una
fuerte divergencia penal. El nuevo orden penal es y será
cualquier otra cosa pero nunca puede ser acusatorio. Este nuevo
sistema tiene supuesto que nunca lo tuvo el acusatorio y el
supuesto más destacado es la aparición del
Ministerio Público, así como tan bien, que el
derecho penal es una función pública, y otras
características, no menos importantes son la
protección a la victima y testigo que percibieron un caso,
la implementación de soluciones
alternativas al juicio, el establecimiento de recursos contra
una decisión jurisdiccional y la creación de la
figura del juez de la ejecución de la pena son tan bien
características que hacen presumir que este sistema no es
acusatorio.

De igual manera vemos como se han desarrollado nuevas
corrientes y doctrinas que giran alrededor del derecho penal
actualmente, tales como la corriente que habla de un derecho
penal mínimo, la política de ultima
ratio o la doctrina del un derecho penal máximo, todos
estos pensamientos de corte penal hacen tan bien, que este
sistema actual no se llame acusatorio.

La idea de llamarle acusatorio a este actual sistema penal me
parece que responde al hecho de que la reforma procesal penal,
repito, adopta una gran parte de las características del
sistema acusatorio, pero los ideólogos perdieron de vista
que los cimientos y basamento estructural del sistema acusatorio
no son las misma y que lo que hoy tenemos como sistema penal es
algo absolutamente distinto, aunque repito, tiene muchas
características del sistema acusatorio pero no es lo
mismo.  

A lo que asistimos hoy no es ni acusatorio ni inquisitivo ni
mixto, en consecuencia a lo que nos encontramos hoy es un nuevo
sistema penal al que tendríamos que buscarle un nombre que
se identifique con sus nuevas características, con sus
nuevas formas y sus nuevos sucesos. Es una especie de sistema
penal de cuarta vía.

Bibliografía
  

-       Derecho procesal
chileno, tomo 1, María Inés Horvitz Lennon,
Julián López Masle, editorial jurídica de
chile, 2002

-       Una oportunidad para
reflexionar, xxv Aniversario del Ministerio Publico, San
José costa rica
2000

-       El poder de acusar,
Luz Maria
Diez-Picazo, editorial Ariel S.A, Barcelona, 2000

-       El Ministerio Publico
Fiscal,
Nicolás E. Becerra, editorial ciudad argentina, 2004

-       Nuevo sistema procesal
penal, Adolfo E. C Borthwick, editorial mave, argentina 2005.

-       Ministerio publico
políticas de persecución penal y
sistema de justicia, edición
de la Procuraduría General de la Republica, julio
2008 

 

 

 

 

 

Autor:

John Garrido

Partes: 1, 2
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